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En España no existe una «ley de accesibilidad web» única. Hay tres normas que pueden obligar a una empresa a adaptar su página, con ámbitos de aplicación, fechas y exigencias técnicas diferentes. Por eso puedes leer que tu web ya está obligada y, al mismo tiempo, que tienes de plazo hasta 2029: las dos afirmaciones pueden ser correctas. Cuál te aplica depende de qué servicios prestes, cómo los comercialices y qué relación tengas con la Administración.
Una misma empresa puede estar sujeta a más de una de estas normas. Una tienda online, por ejemplo, puede tener obligaciones desde junio de 2025 aunque el calendario general para otros servicios privados señale 2029.
Lo que sí ha cambiado es el estatus del asunto. La accesibilidad ha pasado de ser una recomendación de diseño a una exigencia legal para numerosas actividades, con criterios técnicos verificables y un régimen sancionador detrás.
El Real Decreto 1112/2018 regula la accesibilidad de las webs y aplicaciones móviles del sector público. Su artículo 2 incluye a las administraciones, al sector público institucional y a la Administración de Justicia. La norma entró en vigor en septiembre de 2018, con un calendario de aplicación progresivo para distintos tipos de webs y aplicaciones.
Pero su alcance no termina en los organismos públicos. La disposición adicional primera exige aplicar los criterios de accesibilidad de los artículos 5 y 6 a determinadas webs privadas: las que reciben financiación pública para su diseño o mantenimiento, las vinculadas a servicios públicos gestionados mediante concesión o contrato y las de centros educativos privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
La distinción importa. Que una empresa gestione un servicio público no significa que toda su web corporativa quede automáticamente sometida a las mismas obligaciones. Hay que comprobar qué páginas o aplicaciones están vinculadas al servicio y qué requisitos les corresponden.
Para las entidades incluidas directamente en el ámbito del real decreto, el incumplimiento es además visible desde fuera. Deben publicar una declaración de accesibilidad actualizada al menos una vez al año, permitir acceder a ella desde todas las páginas mediante un enlace denominado «Accesibilidad» o equivalente y disponer de mecanismos para comunicar problemas. Las solicitudes de información accesible y las quejas tienen un plazo general de respuesta de veinte días hábiles, con posibilidad de reclamación posterior.
Esas comprobaciones no sustituyen una auditoría técnica, pero permiten detectar rápidamente incumplimientos formales. Conviene recordar que la disposición adicional primera extiende expresamente los criterios técnicos de accesibilidad, no todas las obligaciones de declaración y reclamación previstas para las administraciones.
La Ley 11/2023 traspone la Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act, y su Título I es aplicable, con las excepciones previstas, desde el 28 de junio de 2025.
Su ámbito de aplicación comprende determinados servicios de comunicaciones electrónicas y acceso a servicios audiovisuales, elementos de los servicios de transporte de pasajeros, banca para consumidores, libros electrónicos y sus programas especializados, y comercio electrónico. La legislación española incluye además las webs y aplicaciones de suministradores de electricidad, agua y gas para consumidores, las de agencias de viajes y turoperadores, y las redes sociales.
El comercio electrónico es la puerta por la que entran muchas empresas que no se ven reflejadas en las demás categorías.
La definición legal no depende del producto vendido, sino de cómo se celebra el contrato. Si un consumidor puede contratar o comprar a distancia, por medios electrónicos y a petición individual, el servicio entra en la definición de comercio electrónico. Puede tratarse de zapatos, software o sesiones de fisioterapia.
No ocurre necesariamente lo mismo con una web corporativa que solo informa de los servicios de una empresa o permite solicitar un presupuesto. Un formulario de contacto no convierte por sí solo la página en un servicio de comercio electrónico. Lo que importa es si el proceso está destinado a celebrar un contrato con el consumidor en los términos de la ley.
Esta es la razón por la que a cualquier proyecto de diseño de tiendas online le conviene incorporar los criterios de accesibilidad desde el principio, y no como retoque posterior.
Conviene también no confundir el periodo transitorio con una moratoria general. La disposición transitoria única de la Ley 11/2023 permite seguir utilizando, hasta el 28 de junio de 2030, determinados productos que los prestadores ya utilizaban legalmente para prestar servicios similares. Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin cambios hasta su vencimiento, con un máximo de cinco años desde esa fecha.
Los terminales de autoservicio utilizados legalmente antes de junio de 2025 tienen su propia excepción: pueden seguir funcionando hasta el final de su vida útil económica, sin superar diez años desde su puesta en funcionamiento.
Ninguna de esas previsiones concede automáticamente cinco años más para adaptar cualquier web de comercio electrónico.
La ley contempla además exclusiones para ciertos contenidos anteriores al 28 de junio de 2025, archivos que no se actualizan, determinados mapas y contenidos de terceros fuera del control del operador. Son excepciones concretas, no una exención para las webs antiguas en su conjunto.
Un último detalle que apenas aparece en los artículos sobre el tema: la Ley 11/2023 derogó la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002 (LSSI), que recogía obligaciones de accesibilidad para determinadas empresas de especial trascendencia económica. Parte de aquel contenido se incorporó al nuevo régimen. No se trata simplemente de que la normativa anterior siga vigente y se le haya añadido otra.
Aquí está la norma que afecta a muchas empresas que no aparecen en la lista de la Ley 11/2023.
El artículo 14 del Real Decreto 193/2023 establece que los titulares de sitios web o aplicaciones móviles no financiados con fondos públicos cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben incorporar los criterios de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018. En particular, exige los niveles A y AA de la norma UNE 139803 cuando las condiciones básicas de accesibilidad resulten exigibles a esos bienes o servicios.
Su calendario, recogido en la disposición final sexta, distingue cuatro situaciones: el 1 de enero de 2025 para los bienes y servicios nuevos de titularidad pública y los privados que concierten o suministren las administraciones; antes del 1 de enero de 2026 para los ajustes razonables sobre los existentes en esos ámbitos; el 1 de enero de 2029 para los bienes y servicios nuevos del resto del sector privado; y antes del 1 de enero de 2030 para los ajustes razonables sobre los ya existentes en ese mismo ámbito.
Hay dos matices que cambian la interpretación.
El primero es que 2029 no constituye una prórroga para las empresas que ya están sujetas a la Ley 11/2023. Una tienda online incluida en esa ley no puede invocar el calendario general del Real Decreto 193/2023 para ignorar las obligaciones que le resultan exigibles desde 2025.
El segundo es que contratar con una administración no convierte automáticamente toda la web de una empresa en un servicio sujeto al plazo de enero de 2025. La norma habla de bienes y servicios privados que las administraciones concierten o suministren. Hay que comprobar si la web está vinculada a esa prestación y qué obligaciones establece el contrato.
Por tanto, una web corporativa privada que presenta servicios al público, pero no permite contratarlos online ni pertenece a otro sector específicamente regulado, puede encontrarse dentro del calendario de 2029 y 2030. Para determinarlo hay que distinguir entre bienes y servicios nuevos y los ya existentes que requieren ajustes razonables.
La definición aparece en la propia Ley 11/2023 y en la Directiva (UE) 2019/882: menos de diez personas empleadas y un volumen de negocio anual que no supere los dos millones de euros, o un balance anual total que no supere esa misma cifra.
El artículo 3.3 de la Ley 11/2023 exime a las microempresas prestadoras de servicios de sus requisitos de accesibilidad y de las obligaciones relacionadas con su cumplimiento.
El problema es dar por hecho que esa exención te saca de cualquier obligación de accesibilidad web.
Está prevista para las microempresas que prestan servicios dentro del ámbito de esa ley. No supone una exención general del Real Decreto 193/2023 ni elimina las condiciones de accesibilidad que puedan resultar aplicables por contratación pública u otras normas.
Una agencia de cinco personas que vende servicios desde su propia web puede estar exenta de los requisitos de la Ley 11/2023 si cumple las condiciones económicas. Sin embargo, eso no significa que pueda ignorar el Real Decreto 193/2023 y su calendario para bienes y servicios privados.
Tampoco hay que confundir la exención por tamaño con la excepción por carga desproporcionada. Esta última tiene sus propias condiciones y exige justificar por qué determinados requisitos representan una carga excesiva. No basta con afirmar que adaptar la web es caro.
La referencia europea es EN 301 549, y acaba de actualizarse. El 2 de septiembre de 2026 se publicó la versión 4.1.1, que incorpora WCAG 2.2 como referencia para contenidos web y añade anexos que relacionan sus requisitos con las directivas europeas de accesibilidad.
Pero publicación técnica no significa aplicación legal automática.
El centro AccessibleEU de la Comisión Europea advirtió en septiembre de 2026 que la versión 4.1.1 todavía no era la referencia legal para acreditar conformidad con el European Accessibility Act ni con la Directiva de accesibilidad web del sector público. Hasta su correspondiente cita oficial, la referencia europea continúa siendo EN 301 549 v3.2.1, basada en WCAG 2.1 nivel AA.
A eso se suma la particularidad española: el Real Decreto 193/2023 sigue remitiendo expresamente a la UNE 139803, cuya edición de 2012 corresponde a WCAG 2.0. La disposición adicional tercera de la Ley 11/2023 también la menciona, o a la norma que la sustituya, sin perjuicio de otros criterios técnicos aplicables.
Tienes, por tanto, varias referencias que conviene distinguir: WCAG 2.0, WCAG 2.1 y WCAG 2.2, además de los requisitos específicos de EN 301 549.
En la práctica, desarrollar contra WCAG 2.2 nivel AA es una decisión razonable para una web nueva. Incorpora requisitos sobre visibilidad del foco, alternativas a los movimientos de arrastre, tamaño de los objetivos táctiles, ayuda consistente y autenticación accesible. Mantiene prácticamente todos los criterios anteriores, salvo el 4.1.1 sobre análisis sintáctico, retirado por obsoleto.
Lo que no conviene es confundir esa recomendación con una garantía de cumplimiento legal.
EN 301 549 incluye requisitos que van más allá de los criterios WCAG cuando se evalúan determinados documentos, aplicaciones, componentes o servicios. Y la Ley 11/2023 incorpora obligaciones propias, incluidas las relativas a la información sobre accesibilidad del servicio.
Superar una auditoría WCAG 2.2 AA es una buena base, pero no demuestra por sí solo que se cumplan todas las obligaciones legales aplicables.
Las herramientas automáticas sirven para arrancar, no para concluir. El W3C lo explica en su guía de selección de herramientas de evaluación: los validadores ayudan a detectar problemas, pero no pueden determinar por sí solos si una web es accesible. La evaluación humana sigue siendo necesaria.
Detectan fallos estructurales y medibles: imágenes sin atributo alt, contrastes insuficientes, formularios sin etiquetas asociadas, idioma de la página no declarado o botones sin nombre accesible. También señalan posibles problemas en la jerarquía de encabezados, aunque saltar de un h2 a un h4 no constituye automáticamente un incumplimiento.
No pueden decidir si un texto alternativo describe correctamente una imagen, si el orden del foco al tabular tiene lógica, si un mensaje de error explica cómo corregirlo o si un carrusel puede detenerse y utilizarse mediante teclado.
Además, pueden producir falsos positivos y pasar por alto fallos reales. Un informe automático sin errores no equivale a una web conforme.
Antes de encargar nada, puedes hacer estas pruebas sobre tu propia web en una tarde:
Recorre tu proceso de compra o tu formulario de contacto solo con el teclado, usando el tabulador, Mayús + Tabulador e Intro o la barra espaciadora según corresponda. Si el foco desaparece, no puedes cerrar un modal o quedas atrapado dentro de un menú, tienes un problema que revisar.
Amplía el texto hasta el 200 % y comprueba que sigue siendo legible y funcional. Después prueba el reajuste del contenido a una anchura equivalente a 320 píxeles CSS, que puedes simular con un zoom del 400 % sobre una ventana de 1280 píxeles. No debería perderse información ni ser necesario desplazarse en dos direcciones, salvo las excepciones previstas para determinados contenidos.
Envía un formulario con errores a propósito. El error debe estar descrito en texto, identificar el campo afectado y no comunicarse únicamente mediante color. Cuando el criterio aplicable lo exija, comprueba también que se facilitan indicaciones para corregirlo.
Prueba con un lector de pantalla, como NVDA en Windows o VoiceOver en macOS, el flujo que te genera ingresos, no solo la página de inicio. Comprueba que puedes entender los campos, conocer el estado de los controles y completar la operación.
Revisa tus vídeos. Si son contenidos pregrabados con información sonora, normalmente necesitan subtítulos, salvo las excepciones previstas. Comprueba también si necesitan audiodescripción y si el reproductor puede manejarse de forma accesible.
Ninguna de estas pruebas sustituye una evaluación completa. Tampoco permiten asegurar que la web cumple porque las hayas superado. Pero si fallan en un criterio exigible, ya tienes un incumplimiento concreto que corregir.
Un informe útil se organiza por criterio de la norma, indica el nivel de cada requisito, la ubicación exacta del fallo y la corrección propuesta.
La muestra debe cubrir plantillas distintas (portada, listado, ficha, formulario, área privada) y no una lista de URLs del mismo tipo. También tiene que incluir el recorrido de conversión completo, con pasarela de pago si la hay, y los estados que no aparecen al cargar la página: errores, validaciones, modales y confirmaciones.
Desconfía de dos promesas.
La primera, que tu web quedará «100 % accesible para siempre». Existen certificaciones de accesibilidad: el propio Real Decreto 1112/2018 contempla la certificación mediante entidades con competencia técnica reconocida. Pero cualquier certificación tiene un alcance, una norma de referencia y unas condiciones de validez. No garantiza que las modificaciones posteriores de la web mantengan el cumplimiento.
La segunda, los widgets superpuestos que prometen resolver todos los problemas con una línea de JavaScript. Un panel que modifica el contraste o el tamaño de letra no arregla necesariamente el marcado de la página. Si un botón no tiene nombre accesible o un formulario no comunica sus errores, esas barreras pueden seguir presentes.
Una auditoría web que revise el código, las plantillas y los recorridos reales permite localizar los problemas y definir correcciones de raíz, igual que ocurre con cualquier auditoría técnica, SEO y de experiencia de usuario.
La Ley 11/2023 no establece un catálogo independiente de multas con cuantías propias. Su artículo 30 remite las infracciones y sanciones a la legislación sectorial que corresponda y, en lo que esta no prevea, al Título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013.
Ese título contempla, en su artículo 83, multas desde 301 hasta 1.000.000 de euros. Las infracciones leves tienen un máximo de 30.000 euros y las graves de 90.000 euros; las muy graves pueden alcanzar el límite general previsto por la ley.
No significa que cualquier fallo de contraste exponga automáticamente a una empresa a una multa de un millón de euros. La sanción depende de la infracción, su gravedad y el régimen legal aplicable.
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, ha actualizado la legislación general sobre discapacidad para reforzar, entre otros aspectos, el derecho a la accesibilidad universal. Esa reforma no ha modificado las cuantías del artículo 83.
El riesgo económico, sin embargo, no se limita a las sanciones. Una empresa puede encontrarse con exigencias técnicas de accesibilidad al concurrir a una licitación, o con una reclamación de un consumidor que no ha podido completar una compra o acceder a un servicio.
Corregir esos problemas cuando ya están afectando a usuarios puede exigir modificar componentes compartidos, revisar plantillas y repetir pruebas en todo el recorrido de contratación. Por eso conviene detectar los fallos antes de que lleguen a producción.
Depende de dónde estén los fallos, y es una decisión que se toma con el informe delante.
Adaptar tiene sentido cuando los incumplimientos son principalmente de contenido o están localizados en componentes que pueden corregirse sin alterar la arquitectura: textos alternativos, contrastes, etiquetas de formulario, jerarquía de encabezados o subtítulos. Son correcciones acotadas que pueden priorizarse según su impacto y la frecuencia con la que aparecen.
Rehacer puede ser razonable cuando el problema está en los cimientos: componentes de terceros que no exponen roles ni estados accesibles, maquetación construida sin semántica, menús o procesos de compra que solo funcionan con ratón, o un tema comprado cuyo HTML no puedes modificar.
Pero incluso en esos casos conviene comparar costes antes de decidir. Un rediseño completo no garantiza por sí mismo una web accesible, y muchos problemas estructurales pueden resolverse sustituyendo componentes concretos o refactorizando las partes más conflictivas.
Cuando una corrección obliga a modificar decenas de plantillas o a encadenar parches sobre una arquitectura difícil de mantener, un desarrollo a medida basado en componentes accesibles puede resultar más rentable a medio plazo.
El punto de partida, en cualquiera de los dos casos, es el mismo: saber qué norma te obliga, desde qué fecha, qué excepciones pueden aplicarse y disponer de un inventario real de incumplimientos por criterio.
Sin eso, cualquier presupuesto de accesibilidad es una estimación a ciegas.

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